Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061129)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de reciclaje y valorización de RCD, promovida por Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20889
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, así como el agua necesaria para limpieza y mantenimiento de medidas correctoras. Este último puede acotarse este consumo
en una cantidad inferior a los 200 m3/año.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Se incrementará la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la
economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se han encontrado efectos sinérgicos con otras actividades de la zona.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El Documento Ambiental incluye un apartado titulado Riesgos de Accidentes Graves o Catastróficos en el que se concluye que no existe vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, ya que no hay posibles riesgos que produzcan accidentes o catástrofes de carácter medioambiental, y los pocos que existen serán minimizados
con las medidas anteriormente descritas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Martes, 27 de abril de 2021
20889
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, así como el agua necesaria para limpieza y mantenimiento de medidas correctoras. Este último puede acotarse este consumo
en una cantidad inferior a los 200 m3/año.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Se incrementará la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la
economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se han encontrado efectos sinérgicos con otras actividades de la zona.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El Documento Ambiental incluye un apartado titulado Riesgos de Accidentes Graves o Catastróficos en el que se concluye que no existe vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, ya que no hay posibles riesgos que produzcan accidentes o catástrofes de carácter medioambiental, y los pocos que existen serán minimizados
con las medidas anteriormente descritas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.