Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061129)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de reciclaje y valorización de RCD, promovida por Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 78

20885

Martes, 27 de abril de 2021

Código LER

20 01 21*

20 01 36

Descripción

Cantidad anual en
toneladas

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen
mercurio

0,01

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los
especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.

0,02

En materia de vertidos, la instalación dispone de red separativa de aguas residuales:
— Las aguas residuales cuyo origen son las aguas pluviales de las zonas de almacenamiento de residuos (posibles lixiviados) se conducen hasta un separador de hidrocarburos
con desarenador, previamente a su vertido a la red de saneamiento municipal.
— Las aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios se conducen directamente a la red de saneamiento municipal.
— Las aguas de escorrentía procedentes de las zonas en las que no se almacenan residuos
se llevarán a los laterales de la parcela hacia cunetas longitudinales de sección triangular, excavada en el terreno natural, de 0.30 m de profundidad y anchura media 0.50 m.
Irán a verter a la fachada principal de la parcela, a desarenadores y arquetas que a su
vez conectan con la red de saneamiento del Polígono Industrial.
En materia de emisiones la actividad está sometida a autorización de emisiones conforme a
lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, por lo que la autorización ambiental unificada integrará la autorización de emisiones conforme al artículo 99.5 de la Ley 16/2015 de la 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las emisiones de ocasionadas por la
actividad son principalmente polvo y partículas generadas por las operaciones de manipulación del material como carga y descarga, trituración, cribado y acopio, que constituyen los
principales focos de emisión de la planta. De la misma forma, la contaminación acústica generada procede de la maquinaria empleada en las operaciones de manipulación de los residuos.
Respecto a la contaminación lumínica, la planta no dispone de instalación de iluminación exterior, y el desarrollo de la actividad se producirá en horario diurno, por lo que no se prevé que
en desarrollo normal de la actividad se genere contaminación lumínica.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.