Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20701
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para cubrir plazas de directores y directoras
de aquellos centros docentes públicos no universitarios que se relacionan en el Anexo IV de
la presente orden.
Artículo 2. Requisitos de participación en el procedimiento de selección.
1. P
odrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de los cuerpos docentes que
impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros dependientes de la
Consejería de Educación y Empleo, a excepción de los Centros Integrados de Formación
Profesional, y que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en
la función pública docente.
b. Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de
al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se
opta.
c. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas según la normativa básica que regula dichos cursos.
De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias
directivas. el aspirante que, pasados 8 años desde la realización del curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva no hubiera ejercido como director durante este
periodo, tendrá que acreditar un curso de actualización de la función directiva para poder
concurrir a la convocatoria anual.
d. Presentar un proyecto de dirección, que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de
actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos
en el Anexo III de la presente orden.
2. E
n los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria,
en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas
con menos de ocho profesores, en ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos,
Martes, 27 de abril de 2021
20701
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para cubrir plazas de directores y directoras
de aquellos centros docentes públicos no universitarios que se relacionan en el Anexo IV de
la presente orden.
Artículo 2. Requisitos de participación en el procedimiento de selección.
1. P
odrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de los cuerpos docentes que
impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros dependientes de la
Consejería de Educación y Empleo, a excepción de los Centros Integrados de Formación
Profesional, y que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en
la función pública docente.
b. Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de
al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se
opta.
c. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas según la normativa básica que regula dichos cursos.
De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias
directivas. el aspirante que, pasados 8 años desde la realización del curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva no hubiera ejercido como director durante este
periodo, tendrá que acreditar un curso de actualización de la función directiva para poder
concurrir a la convocatoria anual.
d. Presentar un proyecto de dirección, que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de
actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos
en el Anexo III de la presente orden.
2. E
n los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria,
en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas
con menos de ocho profesores, en ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos,