Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061119)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Sociedad Extremeña de Educación Matemática "Ventura Reyes Prósper" y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para la organización y desarrollo de la XXIX Edición del Programa Educativo "Olimpiada Matemática".
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021

20539

recibida.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Secretario
General de Educación e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que le sean de aplicación.
3. L
 a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de
su Presidente.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Novena. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de
2021, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Décima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.