Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
— Profundidad media: 2,5 m.
— Profundidad límite: hasta la cota de 184 m.s.n.m.
— Reservas brutas: 99.700 m3.
— Producción bruta: 15.000 m3 /año.
20594
La planta móvil de tratamiento de áridos asociada contará con un equipo móvil de
cribado, equipo de lavado de arenas y equipo móvil de trituración.
Además se utilizarán un grupo electrógeno generador para suministro eléctrico, motobomba para el suministro de agua, tres balsas decantadoras de lodos (en distintas
fases, con plazo no superiores a tres años cada una de ellas), dos casetas de control,
oficina, servicios, almacén, elementos para la recogida de residuos, etc.
El periodo de explotación planteado es de 8 años, incluyendo las labores de restauración final.
Dado que se trata del reinicio de una actividad paralizada, que fue evaluada ambientalmente en su día, no se ha planteado otra alternativa respecto a su ubicación distinta a la alternativa 0.
El EsIA incluye el siguiente contenido:
— “Introducción”, donde se da cuenta de los antecedentes, objeto, clasificación de
la actividad, titular/propietario y autor del proyecto/director facultativo.
— “Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en relación con el uso
del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos de residuos, vertidos y emisiones de materia y energía resultantes”, donde se hace una descripción
general de proyecto y se da cuenta del uso de materias primas y auxiliares, de
suelo, agua y energía, así como de los tipos de residuos, vertidos y emisiones de
materia y energía que implica el proyecto.
— “Estudio de las principales alternativas y justificación de la solución adoptada”.
— “Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto”.
— “Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales
significativos”, con medidas específicas para la protección de la población, fauna,
flora, suelo, aire, agua, paisaje, del patrimonio arqueológico y de los bienes materiales.
Lunes, 26 de abril de 2021
— Profundidad media: 2,5 m.
— Profundidad límite: hasta la cota de 184 m.s.n.m.
— Reservas brutas: 99.700 m3.
— Producción bruta: 15.000 m3 /año.
20594
La planta móvil de tratamiento de áridos asociada contará con un equipo móvil de
cribado, equipo de lavado de arenas y equipo móvil de trituración.
Además se utilizarán un grupo electrógeno generador para suministro eléctrico, motobomba para el suministro de agua, tres balsas decantadoras de lodos (en distintas
fases, con plazo no superiores a tres años cada una de ellas), dos casetas de control,
oficina, servicios, almacén, elementos para la recogida de residuos, etc.
El periodo de explotación planteado es de 8 años, incluyendo las labores de restauración final.
Dado que se trata del reinicio de una actividad paralizada, que fue evaluada ambientalmente en su día, no se ha planteado otra alternativa respecto a su ubicación distinta a la alternativa 0.
El EsIA incluye el siguiente contenido:
— “Introducción”, donde se da cuenta de los antecedentes, objeto, clasificación de
la actividad, titular/propietario y autor del proyecto/director facultativo.
— “Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en relación con el uso
del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos de residuos, vertidos y emisiones de materia y energía resultantes”, donde se hace una descripción
general de proyecto y se da cuenta del uso de materias primas y auxiliares, de
suelo, agua y energía, así como de los tipos de residuos, vertidos y emisiones de
materia y energía que implica el proyecto.
— “Estudio de las principales alternativas y justificación de la solución adoptada”.
— “Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto”.
— “Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales
significativos”, con medidas específicas para la protección de la población, fauna,
flora, suelo, aire, agua, paisaje, del patrimonio arqueológico y de los bienes materiales.