Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas.- (2021061052)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20423
En todos los apartados de este punto debe incorporarse la perspectiva de género.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada, cuantía, en su caso, de la cofinanciación y porcentaje de ésta sobre el global del proyecto y destino de la misma.
e.3 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el resuelvo séptimo apartado 1 letra h) de la presente
resolución, junto con la documentación justificativa de los mismos
f) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice
de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización
que la entidad tenga en Extremadura.
7. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No
obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “anexo
I”, en cuyo caso deberá aportarlos.
8. E
l órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente
con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la
casilla correspondiente en el anexo I, en caso de no autorizarse deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
9. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Viernes, 23 de abril de 2021
20423
En todos los apartados de este punto debe incorporarse la perspectiva de género.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada, cuantía, en su caso, de la cofinanciación y porcentaje de ésta sobre el global del proyecto y destino de la misma.
e.3 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el resuelvo séptimo apartado 1 letra h) de la presente
resolución, junto con la documentación justificativa de los mismos
f) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice
de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización
que la entidad tenga en Extremadura.
7. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No
obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “anexo
I”, en cuyo caso deberá aportarlos.
8. E
l órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente
con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la
casilla correspondiente en el anexo I, en caso de no autorizarse deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
9. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.