Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas.- (2021061052)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20419
2020, por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia
de políticas de empleo, publicada en el DOE n.º 223, de 18 de noviembre de 2020.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
— Los Grupos de Acción Local.
— Las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y que tengan
en su objeto social la gestión de programas de formación y/o empleo o que acrediten
experiencia en la gestión de políticas activas de empleo de al menos dos años en los
últimos cinco, entendiéndose como tal haber sido beneficiarias y ejecutoras de programas de empleo y/o formación financiados por entidades públicas en dos ejercicios presupuestarios distintos de los últimos cinco a contar desde la publicación de la presente
resolución.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán justificar la experiencia mediante la aportación
de una certificación del organismo público correspondiente excepto si el organismo público
es el SEXPE, en cuyo caso se comprobará de oficio.
3. L
as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
4. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que
se incluirá en la solicitud de subvención, de acuerdo con el anexo I establecido en la presente
resolución.
Segundo. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables consistirán en la investigación, experimentación o desarrollo de
nuevas fórmulas de activación de personas en situación de desempleo de carácter innovador:
Viernes, 23 de abril de 2021
20419
2020, por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia
de políticas de empleo, publicada en el DOE n.º 223, de 18 de noviembre de 2020.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
— Los Grupos de Acción Local.
— Las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y que tengan
en su objeto social la gestión de programas de formación y/o empleo o que acrediten
experiencia en la gestión de políticas activas de empleo de al menos dos años en los
últimos cinco, entendiéndose como tal haber sido beneficiarias y ejecutoras de programas de empleo y/o formación financiados por entidades públicas en dos ejercicios presupuestarios distintos de los últimos cinco a contar desde la publicación de la presente
resolución.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán justificar la experiencia mediante la aportación
de una certificación del organismo público correspondiente excepto si el organismo público
es el SEXPE, en cuyo caso se comprobará de oficio.
3. L
as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
4. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que
se incluirá en la solicitud de subvención, de acuerdo con el anexo I establecido en la presente
resolución.
Segundo. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables consistirán en la investigación, experimentación o desarrollo de
nuevas fórmulas de activación de personas en situación de desempleo de carácter innovador: