Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
20363
Viernes, 23 de abril de 2021
Tercero. Mediante Orden de 9 de septiembre de 2020, se establecen las bases reguladoras
de ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 180, de 16 de
septiembre), preveía en su artículo 11 que Feval-Gestión de Servicios SLU, actuará como entidad colaboradora de estas ayudas, siendo las funciones que desempeñará: la gestión de la
justificación de expedientes, la verificación de la ejecución y justificación de los expedientes.
Para ello, será necesario como requisito previo, la formalización de un Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de
Servicios, SLU.
Cuarto. Por Resolución de 10 de noviembre de 2020 de la Secretaría General se aprueba
la convocatoria de las ayudas destinanadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y
emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autonoma de Extremadura, (DOE núm.
224 de 19 noviembre).
Quinto. Feval Gestión de Servicios, SLU, manifiesta no encontrarse incursa en ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremaduras, que impidan la obtención de
la condición de entidad colaboradora.
Sexto. El presente Convenio pretende establecer las condiciones que permitan llevar a cabo
la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de septimebre, agilizando el precedimiento de la justificación de los expedientes como se prevén en la citada Orden.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital a través de la Dirección General de Agenda
Digital y la entidad colaboradora Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de la justificación de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogidas a la Orden
de 9 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y a la Resolución
de 10 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas.
20363
Viernes, 23 de abril de 2021
Tercero. Mediante Orden de 9 de septiembre de 2020, se establecen las bases reguladoras
de ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 180, de 16 de
septiembre), preveía en su artículo 11 que Feval-Gestión de Servicios SLU, actuará como entidad colaboradora de estas ayudas, siendo las funciones que desempeñará: la gestión de la
justificación de expedientes, la verificación de la ejecución y justificación de los expedientes.
Para ello, será necesario como requisito previo, la formalización de un Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de
Servicios, SLU.
Cuarto. Por Resolución de 10 de noviembre de 2020 de la Secretaría General se aprueba
la convocatoria de las ayudas destinanadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y
emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autonoma de Extremadura, (DOE núm.
224 de 19 noviembre).
Quinto. Feval Gestión de Servicios, SLU, manifiesta no encontrarse incursa en ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremaduras, que impidan la obtención de
la condición de entidad colaboradora.
Sexto. El presente Convenio pretende establecer las condiciones que permitan llevar a cabo
la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de septimebre, agilizando el precedimiento de la justificación de los expedientes como se prevén en la citada Orden.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital a través de la Dirección General de Agenda
Digital y la entidad colaboradora Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de la justificación de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogidas a la Orden
de 9 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y a la Resolución
de 10 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas.