Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021

20362

la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE
núm. 214, de 6 de noviembre), ejerce las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 7 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior dirección de la
persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo
59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital
de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad
y que impulsen la cohesión del territorio.
Segundo. Feval Gestión de Servicios, SLU, es una mercantil que pertenece al consorcio
“FEVAL-Institución Ferial de Extremadura” y que según el artículo 2 de sus Estatutos Entes
Públicos de Extremadura tiene como objeto social, entre otros, los siguientes:
“C. Actividades y servicios del sector tecnológico:
1. 
Gestión del diseño, desarrollo, producción, integración, implantación, comercialización,
operación, mantenimiento e instalacl6n de software, sistemas, aplicaciones, soluciones y
productos relacionados con el sector tecnológico en general y, en especial, con las telecomunicaciones, la informática y la electrónica, sean de aplicación a cualquier campo, así
como la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello.
2. La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría tecnológica, incluyendo la elaboración, participación y ejecución de toda dase de estudios y proyectos, incluidos los de
investigación, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades.
3. La prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades y procesos pertenecientes al campo tecnológico, dentro de las que se enmarcaría sin dificultad el objeto
del presente convenio.
4. La gestión y prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial los de televisión, de
emisión, enlace y transmisión de sus señales, en cualquiera de sus modalidades, quedando
expresamente incluidas las realizadas a través de tecnología digital, entornos virtuales e
internet”.