Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76

20387

Viernes, 23 de abril de 2021

ANEXO III
SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS
PERSONALES
Primera. Objeto y descripción.
El presente convenio tiene por objeto regular los servicios prestados por Feval Gestión de
Servicios, SLU, y que implican un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad
de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
A los efectos de este convenio, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital tendrá
la consideración de responsable del tratamiento y Feval Gestión de Servicios, SLU, tendrá la
consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
(en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el
resto de normativa vigente en la materia.
Los servicios encargados por el Responsable del Tratamiento consisten en los descritos en el
convenio al que se incorpora el presente documento.
En consecuencia, el Encargado del Tratamiento, se obliga con respecto a la información y
material recibido a:
• Utilizar dicha información de forma reservada.
• No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida como resultado de la firma
del presente convenio.
• Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en términos de tal aprobación.
• Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
• No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del
presente convenio.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.