Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20388
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el presente Convenio, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
El acceso a datos de carácter personal en el marco del convenio se realiza con el único fin
de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
Segunda. Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a
lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Tercera. Deber de secreto.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento con
motivo de la prestación de servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del presente convenio, en especial la información y datos personales
responsabilidad del Responsable del Tratamiento a los que haya accedido o acceda durante la
ejecución del mismo.
La obligación de confidencialidad recogida en el presente convenio tendrá carácter indefinido,
manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación
entre las partes.
El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal, colaboradores, directivos
y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento
de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Viernes, 23 de abril de 2021
20388
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el presente Convenio, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
El acceso a datos de carácter personal en el marco del convenio se realiza con el único fin
de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
Segunda. Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a
lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Tercera. Deber de secreto.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento con
motivo de la prestación de servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del presente convenio, en especial la información y datos personales
responsabilidad del Responsable del Tratamiento a los que haya accedido o acceda durante la
ejecución del mismo.
La obligación de confidencialidad recogida en el presente convenio tendrá carácter indefinido,
manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación
entre las partes.
El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal, colaboradores, directivos
y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento
de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.