Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021

20376

La documentación justificativa de los expedientes concedidos que se presentará ante la Dirección General será trasladada a la entidad colaboradora a través de un espacio de intercambio
digital de documentación. Asimismo, la Dirección General remitirá a la entidad colaborada a
través de Registro una relación semanal de solicitudes de pago y de documentación de los
expedientes que presenten justificación.
La entidad colaboradora deberá confirmar la recepción de solicitudes de pago remitidas desde
la Dirección General.
2. R
 evisión de documentación aportada.
En cada expediente la entidad colaboradora deberá comprobar que la solicitud de pago, según
el Anexo III de solicitud de pago y justificación de la ayuda de la Resolución de 10 de noviembre de 2020, se acompaña de documentación que se relaciona a continuación:
a) Facturas debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.


• Verificar que el contenido de las facturas es correcto conforme a lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación



• Se comprobará que la suma de las facturas presentadas coincide con el importe de la
inversión establecida por parte del solicitante para cada servicio solicitado.



a. Si el importe fuese menor se informará al solicitante de las circunstancias para
que subsane.



b. S
 i el solicitante no subsana y el importe justificado en la facturación sigue siendo
menor que el importe establecido como inversión:



i. Se comprobará que el importe justificado es mayor o igual al 60% de la inversión establecida para el servicio en estudio.



1. S
 i el resultado es afirmativo se prorrateará la cantidad justificada sobre la
cuantía de la ayuda concedida para el servicio.




a. S
 e marcará el servicio como “Minorado”

2. S
 i el importe justificado fuese menor del 60% :



a. S
 e marcará el servicio como “No Validado” -- Se detraerá de la subvención el importe total correspondiente al servicio no justificado