Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Subvenciones.- (2021061091)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20159
d) Línea de Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros: 5.000 euros,
IVA excluido.
e) Línea de Mejora de la Calidad de la Restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto
para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.
f) Línea de Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: 3.000 euros, IVA excluido.
3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades anteriormente indicadas.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con
un límite máximo de 70.000 euros.
Octavo. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el apartado undécimo de esta resolución.
2. L
as subvenciones se concederán respetando los límites de cuantía fijados en el apartado
séptimo y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor
puntuación en la aplicación de los criterios de valoración.
3. N
o será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas si
fuera suficiente el crédito consignado en la convocatoria, para atender todas ellas.
Noveno. Plazo y forma en que deben presentarse las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. La solicitud y demás documentación exigida se presentará de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1
de octubre).
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 22 de abril de 2021
20159
d) Línea de Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros: 5.000 euros,
IVA excluido.
e) Línea de Mejora de la Calidad de la Restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto
para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.
f) Línea de Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: 3.000 euros, IVA excluido.
3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades anteriormente indicadas.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con
un límite máximo de 70.000 euros.
Octavo. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el apartado undécimo de esta resolución.
2. L
as subvenciones se concederán respetando los límites de cuantía fijados en el apartado
séptimo y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor
puntuación en la aplicación de los criterios de valoración.
3. N
o será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas si
fuera suficiente el crédito consignado en la convocatoria, para atender todas ellas.
Noveno. Plazo y forma en que deben presentarse las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. La solicitud y demás documentación exigida se presentará de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1
de octubre).
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa