Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Subvenciones.- (2021061091)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20157
4.
Catering.
5.
Salones de banquetes.
e) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas
turísticas señaladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores.
1.2. B
alnearios ubicados en Extremadura:
a) Mejora de la calidad de los balnearios: Balnearios.
2. L
as empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de estas, comunidades de
bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, la realización de la actividad
subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los
miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta
del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán
hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de
subvención aplicable a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma
que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
Cuarto. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en esta convocatoria las personas o entidades
a que se refiere el apartado anterior que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica
y con la Seguridad Social.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 22 de abril de 2021
20157
4.
Catering.
5.
Salones de banquetes.
e) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas
turísticas señaladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores.
1.2. B
alnearios ubicados en Extremadura:
a) Mejora de la calidad de los balnearios: Balnearios.
2. L
as empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de estas, comunidades de
bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, la realización de la actividad
subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los
miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta
del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán
hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de
subvención aplicable a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma
que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
Cuarto. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en esta convocatoria las personas o entidades
a que se refiere el apartado anterior que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica
y con la Seguridad Social.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa