Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Subvenciones.- (2021061091)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20173

h. Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios señaladas en el artículo 5 de la
Orden de 27 de enero de 2021.
i. Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y de la inversión subvencionada.
j. Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. E
 l órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de las
ayudas mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
Decimonoveno. Criterios de graduación de los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
En los supuestos de no justificar la totalidad de la inversión subvencionada o de aportación
de documentos no válidos para la justificación, se reducirá el importe del pago en proporción
directa al importe del gasto no justificado, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión.
En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 50 % de la inversión subvencionada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente
pérdida de la subvención concedida.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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