Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Subvenciones.- (2021061091)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20171

En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social podrá sustituirse por una declaración responsable cuando la subvención no supere
la cuantía de 3.000 euros.
j) Acreditación del cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de
los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas
recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión
de Subvenciones, (en adelante, Decreto 50/2001, de 3 de abril) y en el Reglamento n.º
1303/2013.
k) Ficha justificativa de los valores de ejecución de los indicadores del programa operativo,
ajustada al Anexo IV de la presente resolución.
l) Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo como consecuencia
directa de la inversión solicitada, aportando la siguiente documentación:


1. C
 ertificado de Vida Laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social que comprenda, como mínimo, el
periodo desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha
de presentación de la solicitud de liquidación de la subvención.



2. C
 ertificado de Vida Laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que
tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de las actuaciones subvencionadas aprobadas, teniendo como base el proyecto inicialmente presentado, desglosado en
la resolución individual de concesión.
3. C
 uando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada, se requerirá al interesado y le concederá un plazo de diez días hábiles para su
corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipara a la falta de
justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo
procedimiento de revocación de la subvención, conforme a lo establecido en el apartado
decimoctavo.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa