Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Subvenciones.- (2021061091)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20168
Decimoquinto. Pago de la subvención.
1. Se subvencionarán los proyectos con las limitaciones porcentuales y cuantitativas establecidas en el apartado séptimo de la presente resolución.
2. Para las subvenciones cuya cuantía concedida sea inferior a 40.000 euros, el importe total
de la ayuda otorgada se abonará en un único pago, una vez justificado el gasto subvencionable en los tiempos y formas establecidos en los apartados decimosexto y decimoséptimo
de esta resolución y comprobados el porcentaje de ejecución de la inversión y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada.
3. Para las subvenciones cuya cuantía concedida sea igual o superior a 40.000 euros, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos de la siguiente manera:
• Un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda, una vez notificada la resolución
de concesión de la subvención.
• Finalmente, se abonará un segundo pago del 50 % restante, una vez justificado el gasto
subvencionable en los tiempos y formas establecidos en los apartados decimosexto y
decimoséptimo de esta resolución y comprobados el porcentaje de ejecución de la inversión y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención
otorgada. La falta de justificación, justificación insuficiente o fuera del plazo establecido
conllevará la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades
abonadas anticipadamente.
Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados
de la ayuda.
Decimosexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de seis meses desde
la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de las
prórrogas que puedan concederse. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán
realizarse, facturarse y pagarse dentro de dicho plazo.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el órgano concedente de las subvenciones, y con carácter excepcional, prorrogará el referido plazo a instancia del interesado,
siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se haya solicitado ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con, al menos,
un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la ejecución de la inversión.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 22 de abril de 2021
20168
Decimoquinto. Pago de la subvención.
1. Se subvencionarán los proyectos con las limitaciones porcentuales y cuantitativas establecidas en el apartado séptimo de la presente resolución.
2. Para las subvenciones cuya cuantía concedida sea inferior a 40.000 euros, el importe total
de la ayuda otorgada se abonará en un único pago, una vez justificado el gasto subvencionable en los tiempos y formas establecidos en los apartados decimosexto y decimoséptimo
de esta resolución y comprobados el porcentaje de ejecución de la inversión y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada.
3. Para las subvenciones cuya cuantía concedida sea igual o superior a 40.000 euros, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos de la siguiente manera:
• Un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda, una vez notificada la resolución
de concesión de la subvención.
• Finalmente, se abonará un segundo pago del 50 % restante, una vez justificado el gasto
subvencionable en los tiempos y formas establecidos en los apartados decimosexto y
decimoséptimo de esta resolución y comprobados el porcentaje de ejecución de la inversión y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención
otorgada. La falta de justificación, justificación insuficiente o fuera del plazo establecido
conllevará la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades
abonadas anticipadamente.
Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados
de la ayuda.
Decimosexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de seis meses desde
la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de las
prórrogas que puedan concederse. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán
realizarse, facturarse y pagarse dentro de dicho plazo.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el órgano concedente de las subvenciones, y con carácter excepcional, prorrogará el referido plazo a instancia del interesado,
siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se haya solicitado ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con, al menos,
un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la ejecución de la inversión.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa