Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Subvenciones.- (2021061091)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20165

Duodécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo. Con tal fin, podrá
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2. Finalizado el plazo de presentación, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de
Valoración integrada por: la persona titular del Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas, que la presidirá; y tres vocales designados entre los funcionarios de la
Dirección General de Turismo por la presidencia de la comisión. Una de las personas designadas como vocales ejercerá el secretariado. También podrán participar en sus sesiones los
asesores técnicos que proponga la persona que presida la comisión.
La constitución y composición de la Comisión de Valoración será publicada en el tablón de
anuncios de la sede central de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con antelación
a la fecha en la que vaya a iniciar su actividad.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo
prevenido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el acta de la Comisión de Valoración deberá recogerse la declaración o manifestación,
por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de
interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, EURATOM)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican
los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE)
n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) n.º
283/2014, y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
que será vinculante, formulará la propuesta de resolución provisional, la cual deberá notificarse a las personas solicitantes, a quienes se concederá un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones.

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