Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061068)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita IV" de 50 MWp", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/1625.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

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4. Se invertirán 1000 euros al año para la campaña de conservación del aguilucho cenizo,
mediante acuerdos de custodia del territorio con ONG.
5. E
 l promotor contribuirá con una superficie aproximada al 20 % de la superficie total de la
planta a financiar la Campaña de Conservación de las Aves Esteparias de Extremadura,
desarrollada por el órgano ambiental, desde el inicio de la obra, y durante toda la vida útil
de la planta.
6. Se marcarán con dispositivos de seguimiento GPS 2 ejemplares de ganga ortega, 2 de
avutarda, y 2 de alcaraván cada año durante la vida útil de la planta, pudiendo variar las
especies a marcar, en función de los objetivos de conservación del órgano ambiental. La
información generada estará disponible para el órgano ambiental mensualmente en formato digital.
7. Durante los cinco primeros años se realizará un seguimiento de las poblaciones de aves,
dentro y en el entorno inmediato (buffer de 2 km) de la planta, así como un análisis de
su evolución, desde el inicio de las obras, incluyendo un seguimiento de la eficacia de las
medidas de compensatorias establecidas, así como un análisis e interpretación de los resultados obtenidos en los radioseguimientos de avifauna. A partir del quinto año, se repetirá un control cada 5 años. Los resultados se incluirán en el informe del seguimiento del
programa de vigilancia ambiental en fase de explotación, indicado en el apartado F.2.3 de
esta resolución.
8. C
 olocación de un refugio de reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El refugio
consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m
y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
9. Se incluirá un seguimiento de resultados, incluido ocupación de la cajas nido y uso de la
reserva por la avifauna en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará
un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación
que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza,
siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación
previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir
del fin de la actividad.