Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061068)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita IV" de 50 MWp", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/1625.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20251

• Tormentas eléctricas.
En la zona del proyecto existe el riesgo de que se produzcan impactos por rayos generados
durante las tormentas, No obstante, se instalarán pararrayos como medida de protección, por
lo que se considera una probabilidad de ocurrencia baja.
• Incendios forestales.
La instalación no forma parte de ninguna Red de Defensa al amparo del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre por el que se regula la prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El área de estudio se encuadra en zona de peligro básico de incendios. Además, la planta
dispondrá de una línea de defensa contra incendios forestales perimetral de 10 m, quedando
está en todo momento libre de obstáculos y actuando a modo de cortafuegos.
En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación referida contará con la Memoria
Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2
de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la
misma Orden (artículos del 23 al 28).
Se tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y Plan de Prevención de Incendios Forestales
de Extremadura (PREIFEX).
2. E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene
en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la no
existencia de sustancias peligrosas, donde certifica que en ninguna de las fases del proyecto
vaya a existir presencia de ninguna de las sustancias relacionadas en el anexo I del citado
real decreto.