Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061068)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita IV" de 50 MWp", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/1625.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20250

— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta
un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
• Terremotos.
Se ha consultado el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura
(PLASISMEX) en el que se analiza la peligrosidad sísmica de la región. Según los diferentes
mapas de sismicidad existentes se puede apreciar una escasez de epicentros localizados en el
ámbito geográfico de Extremadura. Asimismo, el Plan define al término municipal de Mérida
con una peligrosidad sísmica baja (nivel V). Además, en dicho Plan se incluye un mapa de
distribución del daño sísmico a los edificios en la comunidad de Extremadura (expresado en
daño ligero, moderado o grave), estimando para los tres municipios el valor de “daño ligero”.
Por tanto, puede decirse que el emplazamiento del proyecto se encuentra en una zona con
peligrosidad sísmica baja, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un terremoto de magnitud significativa se considera muy baja.
Por otro lado, teniendo en cuenta las características constructivas de las cimentaciones para
garantizar la estabilidad de las estructuras de soporte y el edificio, se anticipa que no se producirán daños por efectos sísmicos.
En base a lo anterior, se considera que la vulnerabilidad del proyecto en su conjunto a esta
amenaza externa es baja.
• Lluvias e inundaciones.
Según el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) donde se fija el riesgo global por término municipal, el
riesgo por inundación del municipio en el que se emplazaría la planta fotovoltaica sería bajo.
En consecuencia, la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no son vulnerables
a este tipo de catástrofe.
Este aspecto se encuentra regulado por la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de
inundación.