Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061068)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita IV" de 50 MWp", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/1625.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

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2. Otros elementos arqueológicos documentados o inventariados:
En 2017 se ha realizado una prospección arqueológica intensiva (Int. n° 1860 en el registro
de documentación de CCMM) en los terrenos implicados en el proyecto de ISF “Carmonita IV”.
La prospección ha sido positiva en el hallazgo de material arqueológico:
Presencia de material lítico de época prehistórica -entre final del Paleolítico inferior y el
inicio del Paleolítico medio- en amplia dispersión por la práctica totalidad del terreno por
lo que, más que como un yacimiento en referencia a la presencia de un asentamiento humano conservado, se trata de la evidencia del tránsito y uso de los terrenos en el periodo
Musteriense,
Así mismo, se han detectado algunos materiales constructivos muy dispersos y cerámicas de
época indeterminadas en baja densidad y amplia dispersión, por lo que no se puede determinar el conjunto como indiciario de la presencia de un yacimiento arqueológico en el área.
3. Yacimiento arqueológico.
La promoción proyectada se encuentra en la Zona V del Yacimiento Arqueológico. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 9.27 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico
Arqueológico de Mérida, el Nivel de Protección General (correspondiente a la Zona V) es el
asignado a las áreas no urbanas con probabilidad de existencia de restos arqueológicos de
valor cultural.
En este caso, a la luz de los datos obtenidos en la prospección arqueológica, no se considera
que exista riesgo de afección directa sobre los elementos del patrimonio histórico arqueológico y etnográfico de la región, pero condicionada al seguimiento arqueológico durante todo el
movimiento de tierras de las obras.
— Vías pecuarias.
La planta solar fotovoltaica y su correspondiente línea de evacuación no afecta a ninguna vía
pecuaria, por tanto, no se producen afecciones en este sentido.
En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar
con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los
complementarios que considera la legislación vigente.