Anuncios. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Información Pública.- (2021061071)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Consejera, por la que se acuerda la apertura de un periodo de información pública en el expediente de rescisión del Consorcio "Millares de la Hoja", con n.º de elenco BA-3123, constituido sobre el terreno forestal con esa denominación, sito en el término municipal de La Codosera (Badajoz).
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20299
Ante esta situación, debe estarse a lo establecido en el artículo 286.1 de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, que prevé que se procederá a la rescisión de los consorcios forestales en el caso de que los “aprovechamientos futuros no prevean la liquidación
de la deuda”, y según informa el jefe de la Sección de Coordinación de Programas Forestales
de Badajoz, no hay existencias maderables en los terrenos a que se extiende el Consorcio
BA-3123, ya que en el desarrollo de los trabajos llevados a cabo entre 2018 y 2019 se retiró
toda la madera, y puesto que ya apenas existe arbolado, y el que queda está muy debilitado
y no se prevé su recuperación, no se esperan aprovechamientos futuros con los que la Administración forestal quede resarcida por los gastos realizados.
Sobre los requisitos para rescindir los consorcios en el supuesto que regula, el artículo 286.1
de la Ley Agraria de Extremadura exige “la valoración de las existencias maderables y su
liquidación conforme a las bases del contrato, o el abono del estado de las cuentas por la
entidad propietaria cuando la realización del aprovechamiento final conlleve la liquidación de
la deuda”.
En este caso, en el monte “Millares de la Hoja” se realizaron trabajos que supusieron la saca
de toda la madera, por lo que en la actualidad no hay existencias maderables que valorar, sino
que las mismas fueron tasadas cuando se llevó a cabo su extracción, ingresándose en aquel
momento en favor de esta Administración las cantidades que, según las Bases del Consorcio,
le correspondían por el aprovechamiento (60% de los ingresos netos), por lo que no procede
actualmente valorar y liquidar una madera que no existe, pero que ya fue valorada y liquidada
cuando se realizó la actuación.
Por todo lo anterior, se concluye que es posible la rescisión del Consorcio BA-3123, en aplicación de lo previsto en el artículo 286.1 de la Ley Agraria de Extremadura, sin que proceda
abono alguno a la Administración forestal, pues las existencias maderables se liquidaron
cuando fueron obtenidas, y sin que esa rescisión pueda implicar el cambio del uso forestal de
los terrenos, que se mantendrá, aunque se puedan dedicar a otros cultivos o usos forestales
diferentes de mayor proyección económico-social.
En cuanto a la titularidad del Consorcio, ha de destacarse que se estableció entre el Patrimonio Forestal del Estado y los propietarios de los terrenos en el momento de su constitución,
que eran la Junta de Pastos de vecinos de La Codosera, en lo que respecta a los pastos, y
una serie de particulares que tenían el derecho de siembra, acordando todos ellos que sus
respectivos derechos se cuantificaban en el mismo valor, y los aportaban por partes iguales.
Asimismo, otros vecinos de la localidad, propietarios de parcelas que representaban un total
de 73 has, autorizaron que esa superficie formara parte del Consorcio.
Jueves, 22 de abril de 2021
20299
Ante esta situación, debe estarse a lo establecido en el artículo 286.1 de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, que prevé que se procederá a la rescisión de los consorcios forestales en el caso de que los “aprovechamientos futuros no prevean la liquidación
de la deuda”, y según informa el jefe de la Sección de Coordinación de Programas Forestales
de Badajoz, no hay existencias maderables en los terrenos a que se extiende el Consorcio
BA-3123, ya que en el desarrollo de los trabajos llevados a cabo entre 2018 y 2019 se retiró
toda la madera, y puesto que ya apenas existe arbolado, y el que queda está muy debilitado
y no se prevé su recuperación, no se esperan aprovechamientos futuros con los que la Administración forestal quede resarcida por los gastos realizados.
Sobre los requisitos para rescindir los consorcios en el supuesto que regula, el artículo 286.1
de la Ley Agraria de Extremadura exige “la valoración de las existencias maderables y su
liquidación conforme a las bases del contrato, o el abono del estado de las cuentas por la
entidad propietaria cuando la realización del aprovechamiento final conlleve la liquidación de
la deuda”.
En este caso, en el monte “Millares de la Hoja” se realizaron trabajos que supusieron la saca
de toda la madera, por lo que en la actualidad no hay existencias maderables que valorar, sino
que las mismas fueron tasadas cuando se llevó a cabo su extracción, ingresándose en aquel
momento en favor de esta Administración las cantidades que, según las Bases del Consorcio,
le correspondían por el aprovechamiento (60% de los ingresos netos), por lo que no procede
actualmente valorar y liquidar una madera que no existe, pero que ya fue valorada y liquidada
cuando se realizó la actuación.
Por todo lo anterior, se concluye que es posible la rescisión del Consorcio BA-3123, en aplicación de lo previsto en el artículo 286.1 de la Ley Agraria de Extremadura, sin que proceda
abono alguno a la Administración forestal, pues las existencias maderables se liquidaron
cuando fueron obtenidas, y sin que esa rescisión pueda implicar el cambio del uso forestal de
los terrenos, que se mantendrá, aunque se puedan dedicar a otros cultivos o usos forestales
diferentes de mayor proyección económico-social.
En cuanto a la titularidad del Consorcio, ha de destacarse que se estableció entre el Patrimonio Forestal del Estado y los propietarios de los terrenos en el momento de su constitución,
que eran la Junta de Pastos de vecinos de La Codosera, en lo que respecta a los pastos, y
una serie de particulares que tenían el derecho de siembra, acordando todos ellos que sus
respectivos derechos se cuantificaban en el mismo valor, y los aportaban por partes iguales.
Asimismo, otros vecinos de la localidad, propietarios de parcelas que representaban un total
de 73 has, autorizaron que esa superficie formara parte del Consorcio.