Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061096)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenidos por modificación no sustancial, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Mérida, cuyo titular es URBASER, SA.
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NÚMERO 75
20198
Jueves, 22 de abril de 2021
A) Al anexo I de la AAI se le añade el anexo I de esta resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado
recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 12 de abril de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PEREZ
20198
Jueves, 22 de abril de 2021
A) Al anexo I de la AAI se le añade el anexo I de esta resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado
recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 12 de abril de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PEREZ