Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061096)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenidos por modificación no sustancial, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Mérida, cuyo titular es URBASER, SA.
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NÚMERO 75
20197
Jueves, 22 de abril de 2021
Sexto. En la documentación, el titular acredita que las modificaciones planteadas son no
sustanciales, de conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el
órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de
la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General
de Sostenibilidad,
RESUELVE
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada, mediante Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General de
Medio Ambiente (DGMA), a favor de URBASER SA, para el centro de tratamiento de residuos
domésticos ubicado en el término municipal de Mérida, a los efectos recogidos en el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI07/5.4/2) con las modificaciones
indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo
que ésta contradiga a la autorización.
20197
Jueves, 22 de abril de 2021
Sexto. En la documentación, el titular acredita que las modificaciones planteadas son no
sustanciales, de conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el
órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de
la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General
de Sostenibilidad,
RESUELVE
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada, mediante Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General de
Medio Ambiente (DGMA), a favor de URBASER SA, para el centro de tratamiento de residuos
domésticos ubicado en el término municipal de Mérida, a los efectos recogidos en el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI07/5.4/2) con las modificaciones
indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo
que ésta contradiga a la autorización.