Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061056)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de industria de extracción de aceites vegetales", cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1386.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19987
zación administrativa de emisiones, trámite que se incluirá en la autorización ambiental
integrada del complejo industrial.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberá cumplir, en el ejercicio de la actividad, con las prescripciones que sean de
aplicación de entre las recogidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre
limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes
en determinadas actividades.
— Para establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de
emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a
arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no
peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos
con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos gestionados y producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos gestionados o producidos; cuando proceda se inscribirá también, el
medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19987
zación administrativa de emisiones, trámite que se incluirá en la autorización ambiental
integrada del complejo industrial.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberá cumplir, en el ejercicio de la actividad, con las prescripciones que sean de
aplicación de entre las recogidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre
limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes
en determinadas actividades.
— Para establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de
emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a
arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no
peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos
con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos gestionados y producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos gestionados o producidos; cuando proceda se inscribirá también, el
medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.