Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061056)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de industria de extracción de aceites vegetales", cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1386.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19986
- Foco 15: Emisiones difusas de COVs generadas en el almacenamiento del residuo
de harinas extractadas. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C,
código 06 04 04 03 del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de
la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
— Los focos de emisión 1 y 2 cuentan cada uno de ellos con un sistema de depuración de
emisiones consistente en un filtro de mangas.
— El foco de emisión 3 cuenta con un sistema de depuración de emisiones compuesto por
equipo multiciclón y filtro de mangas modular.
— Los focos de emisión 4 y 5 correspondientes a los secaderos I y II respectivamente,
dispondrán cada uno de ellos de un sistema de tratamiento y depuración de emisiones compuesto de un tratamiento primario (equipo multiciclón y lavador de gases tipo
scrubber) y un tratamiento secundario (filtro electrostático húmedo). Las emisiones
tratadas procedentes de ambos focos serán emitidas a la atmósfera por una única chimenea de evacuación.
— Los focos 6, 7, 8 y 9 constituyen focos de emisión canalizada de partículas de polvo a
la atmósfera. Todos ellos contarán con sistemas adecuados de depuración de emisiones
(ciclón separador, lavador de gases, etc.) que minimicen la concentración de partículas
en la corriente de salida.
— Los vapores de hexano correspondientes al foco 10 de emisión, serán dirigidos a un filtro
de aceite mineral consistente en una columna de aceite mineral por la que a contra corriente se inyecta el aire captado del interior de los equipos, consiguiendo que el hexano
se disuelva en el aceite y así depurar el aire de la corriente de salida.
— Las emisiones difusas que puntualmente y debido a algún accidente fortuito pudieran
ocurrir por pérdida de estanquidad de los equipos en los que se opere con hexano, serán identificadas mediante un detector de hexano, que se encargará de la detección de
cualquier fuga accidental no controlada.
— La instalación se encuentra incluida en el grupo B del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autori-
MIércoles, 21 de abril de 2021
19986
- Foco 15: Emisiones difusas de COVs generadas en el almacenamiento del residuo
de harinas extractadas. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C,
código 06 04 04 03 del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de
la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
— Los focos de emisión 1 y 2 cuentan cada uno de ellos con un sistema de depuración de
emisiones consistente en un filtro de mangas.
— El foco de emisión 3 cuenta con un sistema de depuración de emisiones compuesto por
equipo multiciclón y filtro de mangas modular.
— Los focos de emisión 4 y 5 correspondientes a los secaderos I y II respectivamente,
dispondrán cada uno de ellos de un sistema de tratamiento y depuración de emisiones compuesto de un tratamiento primario (equipo multiciclón y lavador de gases tipo
scrubber) y un tratamiento secundario (filtro electrostático húmedo). Las emisiones
tratadas procedentes de ambos focos serán emitidas a la atmósfera por una única chimenea de evacuación.
— Los focos 6, 7, 8 y 9 constituyen focos de emisión canalizada de partículas de polvo a
la atmósfera. Todos ellos contarán con sistemas adecuados de depuración de emisiones
(ciclón separador, lavador de gases, etc.) que minimicen la concentración de partículas
en la corriente de salida.
— Los vapores de hexano correspondientes al foco 10 de emisión, serán dirigidos a un filtro
de aceite mineral consistente en una columna de aceite mineral por la que a contra corriente se inyecta el aire captado del interior de los equipos, consiguiendo que el hexano
se disuelva en el aceite y así depurar el aire de la corriente de salida.
— Las emisiones difusas que puntualmente y debido a algún accidente fortuito pudieran
ocurrir por pérdida de estanquidad de los equipos en los que se opere con hexano, serán identificadas mediante un detector de hexano, que se encargará de la detección de
cualquier fuga accidental no controlada.
— La instalación se encuentra incluida en el grupo B del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autori-