Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061056)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de industria de extracción de aceites vegetales", cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1386.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19979
que se acumulan las mayores concentraciones de contaminantes, el estudio concluye que la
implantación del segundo secadero no supondría ninguna superación de los valores límite de
inmisión establecidos en la normativa vigente de ninguno de los contaminantes modelizados.
Dado que se trata de una modificación de industria existente, no se prevé afección significativa sobre la vegetación del entorno del proyecto.
— Paisaje.
Las construcciones y actuaciones asociadas a la ampliación de la industria no conllevarán una
modificación significativa de la calidad visual del entorno.
— Calidad del aire.
Uno de los impactos más significativos del proyecto que nos ocupa es la afección al medio
ambiente atmosférico debida a la emisión de gases de combustión procedentes de las instalaciones de combustión presentes en la industria.
La ampliación que se proyecta supone la incorporación de una nueva línea de secado de alperujo, con equipo de 25,6 MW de potencia térmica, que va a suponer un nuevo foco de emisión
en la industria.
Al objeto de conocer cómo influye el nuevo secadero en la difusión de los principales contaminantes en la atmósfera (NO2, SO2, CO y PM10), su concentración y la superación o no de los
valores límite regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero relativo a la mejora de
la calidad del aire, se presenta por parte del promotor un estudio de dispersión atmosférica de
la instalación de un segundo secadero con electrofiltro, teniendo además en cuenta el efecto
de las fuentes emisoras industriales existentes a su alrededor.
El estudio concluye que la implantación del segundo secadero no supondría, según los resultados del modelo, ninguna superación de los valores límite de inmisión establecidos en la
normativa vigente de ninguno de los contaminantes modelizados.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor presenta un documento de “Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes”, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se lleva a cabo un análisis de riesgos naturales, en el que se incluye riesgo
sísmico, riesgo por movimiento del terreno, riesgos meteorológicos, hidrológicos y naturales y
un análisis de riesgos de accidentes, en el que se incluye accidentes de transporte, incendios
urbanos, explosiones y rotura de depósitos.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19979
que se acumulan las mayores concentraciones de contaminantes, el estudio concluye que la
implantación del segundo secadero no supondría ninguna superación de los valores límite de
inmisión establecidos en la normativa vigente de ninguno de los contaminantes modelizados.
Dado que se trata de una modificación de industria existente, no se prevé afección significativa sobre la vegetación del entorno del proyecto.
— Paisaje.
Las construcciones y actuaciones asociadas a la ampliación de la industria no conllevarán una
modificación significativa de la calidad visual del entorno.
— Calidad del aire.
Uno de los impactos más significativos del proyecto que nos ocupa es la afección al medio
ambiente atmosférico debida a la emisión de gases de combustión procedentes de las instalaciones de combustión presentes en la industria.
La ampliación que se proyecta supone la incorporación de una nueva línea de secado de alperujo, con equipo de 25,6 MW de potencia térmica, que va a suponer un nuevo foco de emisión
en la industria.
Al objeto de conocer cómo influye el nuevo secadero en la difusión de los principales contaminantes en la atmósfera (NO2, SO2, CO y PM10), su concentración y la superación o no de los
valores límite regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero relativo a la mejora de
la calidad del aire, se presenta por parte del promotor un estudio de dispersión atmosférica de
la instalación de un segundo secadero con electrofiltro, teniendo además en cuenta el efecto
de las fuentes emisoras industriales existentes a su alrededor.
El estudio concluye que la implantación del segundo secadero no supondría, según los resultados del modelo, ninguna superación de los valores límite de inmisión establecidos en la
normativa vigente de ninguno de los contaminantes modelizados.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor presenta un documento de “Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes”, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se lleva a cabo un análisis de riesgos naturales, en el que se incluye riesgo
sísmico, riesgo por movimiento del terreno, riesgos meteorológicos, hidrológicos y naturales y
un análisis de riesgos de accidentes, en el que se incluye accidentes de transporte, incendios
urbanos, explosiones y rotura de depósitos.