Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19899

3. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales sobre
la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido
por la Orden HFP/1979/2016 de 29 diciembre, por la que se aprueban las normas sobre
los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del
Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
4. L
 os precios contenidos en el proyecto deberán ajustarse tanto a la Base de precios de la
Construcción de la Junta de Extremadura, como a los precios de mercado y a los convenios
colectivos que puedan ser de aplicación.
Quinto. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión
subvencionable, con un máximo de 75.000 euros por beneficiario, independientemente del
número de proyectos que se presenten, y que se determinará en función de la cuantía que
recoja el Proyecto presentado y del número de habitantes de la entidad local beneficiaria,
según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.
2. Se establecen tres tramos de población en función de los cuales se otorgarán las siguientes
cuantías máximas:
— Entidades locales hasta 6.000 habitantes: máximo 30.000€.
— Entidades locales de más de 6.000 y hasta 9.000 habitantes: máximo 50.000€.
— Entidades locales de más de 9.000 y hasta 20.000 habitantes: máximo 75.000€.
3. L
 as entidades locales indicarán el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometen
a financiar cada proyecto, en el apartado A de la solicitud (anexo I).
4. N
 o podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la
convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario
que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el
punto 2 de este apartado.