Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19913
7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
8. L
a Dirección General de Agenda Digital, será la responsable del seguimiento del proceso
de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del
control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen
de los fondos, tienen competencia en la materia.
Décimo noveno. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. L
os beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre
la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
(UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades
MIércoles, 21 de abril de 2021
19913
7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
8. L
a Dirección General de Agenda Digital, será la responsable del seguimiento del proceso
de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del
control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen
de los fondos, tienen competencia en la materia.
Décimo noveno. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. L
os beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre
la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
(UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades