Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74

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MIércoles, 21 de abril de 2021

de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con
las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
5. A
 simismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación
de información y publicidad.
Para acreditar el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, los beneficiarios deberán aportar: fotografías de los distintivos anunciadores de la ayuda concedida, capturas de pantalla de la página Web y de documentos digitales, así como también
fotografías de los equipos adquiridos etiquetados con los logotipos de los organismos
cofinanciadores.
6. D
 e igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión
Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje
de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Vigésimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El recurso podrá interponerse ante la Secretaría General o ante la Consejera de Economía,
Ciencia y Agenda Digital. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Mérida, 7 de abril de 2021.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA