Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19906

Décimo tercero. Resolución de concesión, plazo y notificación.
1. L
 a competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa tramitación y aprobación del
oportuno expediente de gasto.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que
queda sujeto el beneficiario.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará
a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en agenda digital, en
el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Décimo cuarto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. L
 as solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al
efecto. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones o persona que le sustituya.
b) Vocales:


— La persona titular de la Jefatura de Sección de Telecomunicaciones o la persona
titular de la Jefatura de Sección de Estrategia de Agenda Digital, o persona que le
sustituya, que ejercerá las funciones de Secretario/a.