Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19935
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales:
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW,
por lo que no le será de aplicación el RD 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente
dispone de 15 puntos de iluminación exterior, 7 puntos con potencia de 75 W cada uno y 8
puntos con una potencia de 25 W cada uno, haciendo un total de 725 W de potencia.
Condiciones técnicas:
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos
a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en
la iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando
esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- f - Plan de ejecución.
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la
Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19935
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales:
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW,
por lo que no le será de aplicación el RD 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente
dispone de 15 puntos de iluminación exterior, 7 puntos con potencia de 75 W cada uno y 8
puntos con una potencia de 25 W cada uno, haciendo un total de 725 W de potencia.
Condiciones técnicas:
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos
a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los
siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en
la iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando
esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- f - Plan de ejecución.
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la
Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.