Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 74
19934
MIércoles, 21 de abril de 2021
b) Aguas pluviales de cubierta.
2. L
a fracción a) será conducida de manera independiente a fosa estanca dimensionada para
las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente
antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.
3. L
a fracción b) se recogerá mediante canalones y bajantes, y se verterán al terreno dentro
de la parcela.
4. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos de la actividad industrial son:
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Cintas transportadoras.
77,89
Prensa neumática.
79,77
Brazo con polipasto.
74,77
Carretilla eléctrica.
71,01
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado
los niveles sonoros anteriores.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
19934
MIércoles, 21 de abril de 2021
b) Aguas pluviales de cubierta.
2. L
a fracción a) será conducida de manera independiente a fosa estanca dimensionada para
las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente
antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.
3. L
a fracción b) se recogerá mediante canalones y bajantes, y se verterán al terreno dentro
de la parcela.
4. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos de la actividad industrial son:
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Cintas transportadoras.
77,89
Prensa neumática.
79,77
Brazo con polipasto.
74,77
Carretilla eléctrica.
71,01
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo
o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado
los niveles sonoros anteriores.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.