Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19938

Por tanto, en el diseño y operación de esta industria habrá de contemplarse todos aquellos
requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del
mismo, en particular, el Reglamento 142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen
las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009.
2. R
 especto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:


— Los SANDACH que se generen en la clasificación y eliminación de la lana deberán
eliminarse de forma inmediata tras su generación.



— La planta deberá estar ubicada sobre una superficie dura con buen drenaje.



— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes
de las instalaciones. Deberá disponerse de equipos y agentes de limpieza adecuados.

3. El otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos
sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar
con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia
sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a
consumo humano.
4. Si de la realización de esta actividad se derivasen problemas asociados a la generación de
olores, la DGS podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con
análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad
inmediatamente.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.