Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19937

Residuos producidos:
2. D
 e conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de
las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.
3. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
4. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de tres años.
SANDACH almacenados:
Se llevará a cabo un control documental de las entradas y salidas de SANDACH, con indicación expresa del gestor que lo recoge y destino final previsto.
Suministro de información:
5. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la
información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante
el año anterior.
- h - Condiciones generales.
1. L
 a lana que se selecciona y clasifica en la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002, teniendo
la consideración de SANDACH.