Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios.- (2021050054)
Orden de 14 de abril de 2021 por la que se regulan y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19861
2. En el caso de la modalidad B (alumnado de Formación Profesional de Grado Superior) el
Jurado realizará una valoración de todos los proyectos presentados, aplicando los criterios
recogidos en el artículo 8.2.
3. El jurado seleccionará de cada modalidad los tres proyectos que hayan obtenido la mayor
puntuación en las valoraciones.
Artículo 11. Resolución.
1. El jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Dirección General de Innovación Educativa
al titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución. La resolución de
concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será
notificada a los interesados.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 12. Publicación y difusión de ambos premios.
La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación y difusión de los
proyectos que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello,
tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar
(fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que
no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre
distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Innovación Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y
Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19861
2. En el caso de la modalidad B (alumnado de Formación Profesional de Grado Superior) el
Jurado realizará una valoración de todos los proyectos presentados, aplicando los criterios
recogidos en el artículo 8.2.
3. El jurado seleccionará de cada modalidad los tres proyectos que hayan obtenido la mayor
puntuación en las valoraciones.
Artículo 11. Resolución.
1. El jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Dirección General de Innovación Educativa
al titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución. La resolución de
concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será
notificada a los interesados.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 12. Publicación y difusión de ambos premios.
La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación y difusión de los
proyectos que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello,
tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar
(fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que
no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre
distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Innovación Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y
Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.