Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021061092)
Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19926

la convocatoria. Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por
una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II, en base
a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 19 de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a
entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes. (DOE núm. 206, de 23 de octubre).
Cuarto. Cuantía.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión
subvencionable, con un máximo de 75.000 euros por beneficiario, independientemente del
número de proyectos que se presenten, y que se determinará en función de la cuantía que
recoja el Proyecto presentado y del número de habitantes de la entidad local beneficiaria,
según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.
2. Se establecen tres tramos de población en función de los cuales se otorgarán las siguientes
cuantías máximas:
— Entidades locales hasta 6.000 habitantes: máximo 30.000€.
— Entidades locales de más de 6.000 y hasta 9.000 habitantes: máximo 50.000€.
— Entidades locales de más de 9.000 y hasta 20.000 habitantes: máximo 75.000€.
3. L
 as entidades locales indicarán el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometen
a financiar cada proyecto, en el apartado A de la solicitud (anexo I).
4. N
 o podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la
convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que
corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el
punto 2 de este apartado.