Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021061092)
Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19925

EXTRACTO de la Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades
locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos
inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(2021061092)
BDNS(Identif.): 558031
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558031)
Primero. Objeto.
La resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales
de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones en materia de turismo inteligente para la mejora de la oferta y la movilidad
turística, según las siguientes modalidades de ayuda:
a) Ayudas a Soluciones para Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural.
b) Ayudas a Soluciones para Movilidad del turismo inteligente.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. T
 endrán la condición de beneficiario los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en la presente resolución y cuyos términos
municipales tengan, a la fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos
de 20.000 habitantes según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.
2. Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las
causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable que se
incluirá en el modelo de solicitud que acompañe la convocatoria.
3. A
 simismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General de Agenda,
salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I que acompañe