Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021061094)
Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

20013

— Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de
subvención.


— Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo
de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren
prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de la Orden
de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
cuantías son las siguientes:
a) 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b) 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
En el Programa II las cuantías son las siguientes:
a) 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b) 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante la vigencia de la convocatoria, que será desde el día siguiente a la publicación de la
resolución de la convocatoria y del extracto en el DOE hasta el 30 de noviembre de 2021, las
entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a
contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
Se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de
la resolución de convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2020 y el día de publicación de la resolución de convocatoria
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.