Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030033)
Decreto del Presidente 31/2021, de 21 de abril, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Vegaviana, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 74
15
Miércoles 21 de abril de 2021
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de abril de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
15
Miércoles 21 de abril de 2021
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de abril de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA