Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030032)
Decreto del Presidente 30/2021, de 21 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia, Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal de la Sierra, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 74
Miércoles 21 de abril de 2021

9

La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución
de la situación epidemiológica en las diferentes localidades.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 20 de abril
de 2021 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 ste Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo,
la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de Malpartida de Plasencia,
Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal de la Sierra.
2. L
 a medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se pudieran adoptar en
estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como
aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia
de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. E
 n los municipios de Malpartida de Plasencia, Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal
de la Sierra se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.