Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030032)
Decreto del Presidente 30/2021, de 21 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia, Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal de la Sierra, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 74
Miércoles 21 de abril de 2021
8
En cuanto al municipio de Arroyo de la Luz en el momento de realizar el informe existen 35
casos activos en la localidad, todos ellos confirmados en la última semana y, la mayoría, en el
día de ayer, presentando una tendencia al aumento de casos para los próximos días. Con una
incidencia acumulada a 7 y 14 días de 189,30 y 602,31 casos por cien mil habitantes, respectivamente. La incidencia acumulada a 14 días también viene aumentando constantemente en
las últimas semanas con una tendencia al alza para los próximos días. Esta misma tendencia
al aumento se muestra por los valores de indicadores de tendencia. Además, a día de realización del informe, en el municipio de Arroyo de la Luz actualmente hay tres brotes activos, uno
de origen mixto (laboral-familiar) con 8 casos activos y 32 contactos en seguimiento, otro de
origen familiar con 7 casos activos y 18 contactos en seguimiento, y el ultimo de origen social
con 7 casos activos y 8 contactos en seguimiento.
Asimismo, se señala que en el municipio de Bodonal de la Sierra en el momento de realizar el
informe existen 18 casos activos en la localidad, con una incidencia acumulada a 7 y 14 días
de 1715,95 y 1715,92 por cada cien mil habitantes, respectivamente. La incidencia acumulada a 14 días también viene aumentando constantemente en las últimas semanas con una
tendencia al alza para los próximos días. Esta misma tendencia al aumento se muestra por
los valores de indicadores de tendencia. Además, a día de realización del informe, en el municipio actualmente hay un brote activo de origen social, con 9 casos activos y 14 contactos
en seguimiento.
Por ello, ante la mala evolución de la COVID-19 en los municipios en la actualidad y la tendencia al empeoramiento que muestran y teniendo en cuenta los casos activos, que aún pueden
generar más casos y contactos en los municipios en los próximos días haciendo que, muy
probablemente, la trasmisión comunitaria pueda llegar a ser incontrolable dentro de los mismos, junto con el riesgo potencial de propagación a otras localidades o núcleos de población,
lo que empeoraría la actual situación de la Comunidad Autónoma, se recomienda la adopción
medidas especiales en los citados municipios que se añadan a las existentes en toda la región,
como es el cierre perimetral de la localidades para evitar entradas y salidas habituales de los
mismos, durante al menos 14 días, máximo del periodo de incubación de la enfermedad.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que fueren establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación ordinaria en materia
de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en estos, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria.
Miércoles 21 de abril de 2021
8
En cuanto al municipio de Arroyo de la Luz en el momento de realizar el informe existen 35
casos activos en la localidad, todos ellos confirmados en la última semana y, la mayoría, en el
día de ayer, presentando una tendencia al aumento de casos para los próximos días. Con una
incidencia acumulada a 7 y 14 días de 189,30 y 602,31 casos por cien mil habitantes, respectivamente. La incidencia acumulada a 14 días también viene aumentando constantemente en
las últimas semanas con una tendencia al alza para los próximos días. Esta misma tendencia
al aumento se muestra por los valores de indicadores de tendencia. Además, a día de realización del informe, en el municipio de Arroyo de la Luz actualmente hay tres brotes activos, uno
de origen mixto (laboral-familiar) con 8 casos activos y 32 contactos en seguimiento, otro de
origen familiar con 7 casos activos y 18 contactos en seguimiento, y el ultimo de origen social
con 7 casos activos y 8 contactos en seguimiento.
Asimismo, se señala que en el municipio de Bodonal de la Sierra en el momento de realizar el
informe existen 18 casos activos en la localidad, con una incidencia acumulada a 7 y 14 días
de 1715,95 y 1715,92 por cada cien mil habitantes, respectivamente. La incidencia acumulada a 14 días también viene aumentando constantemente en las últimas semanas con una
tendencia al alza para los próximos días. Esta misma tendencia al aumento se muestra por
los valores de indicadores de tendencia. Además, a día de realización del informe, en el municipio actualmente hay un brote activo de origen social, con 9 casos activos y 14 contactos
en seguimiento.
Por ello, ante la mala evolución de la COVID-19 en los municipios en la actualidad y la tendencia al empeoramiento que muestran y teniendo en cuenta los casos activos, que aún pueden
generar más casos y contactos en los municipios en los próximos días haciendo que, muy
probablemente, la trasmisión comunitaria pueda llegar a ser incontrolable dentro de los mismos, junto con el riesgo potencial de propagación a otras localidades o núcleos de población,
lo que empeoraría la actual situación de la Comunidad Autónoma, se recomienda la adopción
medidas especiales en los citados municipios que se añadan a las existentes en toda la región,
como es el cierre perimetral de la localidades para evitar entradas y salidas habituales de los
mismos, durante al menos 14 días, máximo del periodo de incubación de la enfermedad.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que fueren establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación ordinaria en materia
de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en estos, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria.