Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030031)
Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril, por el que se prorroga el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 74

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Miércoles 21 de abril de 2021

el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, desde las 00:00 horas del 23 de abril de 2021 hasta las 00.00 horas del
9 de mayo de 2021.
Segundo. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de abril de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA