Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030031)
Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril, por el que se prorroga el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 74
Miércoles 21 de abril de 2021
4
Por todo ello, en el referido informe se recomienda el mantenimiento del cierre perimetral
de la Comunidad Autónoma, hasta el final del actual estado de alarma, sin perjuicio de la
modificación o alzamiento de las medidas en función de la evolución epidemiológica y de una
valoración pormenorizada de las medidas en función de la situación de la región teniendo en
cuenta las tendencias que se observen en los próximos días y semanas, según la revisión
continua mediante monitorización de la situación a través de los datos de la Red de vigilancia
epidemiológica de Extremadura.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en la Comunidad Autónoma estará integrado,
además de por la medida de restricción de la entrada y salida, por las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, así como por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean
establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región, de conformidad con la
legislación ordinaria en materia de salud pública, integrada en particular, por la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución de la situación
epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 20 de abril
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Prórroga.
Se prorrogan los efectos del Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se
establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
Miércoles 21 de abril de 2021
4
Por todo ello, en el referido informe se recomienda el mantenimiento del cierre perimetral
de la Comunidad Autónoma, hasta el final del actual estado de alarma, sin perjuicio de la
modificación o alzamiento de las medidas en función de la evolución epidemiológica y de una
valoración pormenorizada de las medidas en función de la situación de la región teniendo en
cuenta las tendencias que se observen en los próximos días y semanas, según la revisión
continua mediante monitorización de la situación a través de los datos de la Red de vigilancia
epidemiológica de Extremadura.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en la Comunidad Autónoma estará integrado,
además de por la medida de restricción de la entrada y salida, por las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, así como por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean
establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región, de conformidad con la
legislación ordinaria en materia de salud pública, integrada en particular, por la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución de la situación
epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 20 de abril
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Prórroga.
Se prorrogan los efectos del Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se
establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por