Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2021061053)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021



19653

b) Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación
administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.



c) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino
en el proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la Ley
16/2001, de 21 de noviembre, indicarán la fecha del Boletín Oficial en el que
se publicó la concesión de dicha excedencia.



d) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación
de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67
del Estatuto Marco.



e) C
 ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración lo recabe de
oficio, marcado la casilla correspondiente en el anexo III de solicitud.



2.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de
la pena impuesta.
3. A
 demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán
aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad
competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.



En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse
la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia
auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.



Todos los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.