Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061067)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para el desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19754

b. CEDEC continuará coordinando el proyecto de eXeLearning y realizando las acciones de
difusión e implantación de la herramienta en colaboración con las CCAA y en el ámbito
de sus correspondientes competencias.
c. eXeLearning continuará siendo de código abierto, a disposición de todos los usuarios a
través de la forja oficial, que mantendrá CEDEC.
d. Se continuará fomentando y ampliando la comunidad de desarrolladores y usuarios,
apostando por la colaboración de todos para beneficio de todos.
Cuarta. Financiación.
La totalidad de la financiación prevista correrá a cargo de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de 343.020,54€ y se efectuará mediante
el empleo de fondos europeos a través de la operación A1231080C00002 “Emochila en centros docentes públicos andaluces”, siendo aplicados, previa existencia de crédito adecuado
y suficiente, a la aplicación presupuestaria correspondiente del ejercicio 2021 y mediante
gestión directa de los mismos por parte de la Junta de Andalucía.
Quinta. Participación de otras CCAA.
Las CCAA que así lo deseen podrán participar en el presente convenio asumiendo los derechos
y deberes que les correspondan, para el desarrollo de nuevas funcionalidades de eXeLearning
o adaptación de las actuales a los contextos, situaciones y plataformas de sus respectivos
ámbitos de competencia educativa de las Administraciones.
La participación se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda de adhesión al presente convenio, en las que se determinarán las obligaciones de las Partes y la
financiación o recursos aportados, según lo que se establece en la cláusula siguiente.
Sexta. Contenido de la adenda para la participación de otras comunidades autónomas.
Las adendas serán suscritas por las partes firmantes del presente convenio y las comunidades
autónomas que manifiesten su deseo de participar.
En dichas adendas se reflejará de manera expresa la aceptación del objeto, términos, cláusulas y obligaciones del presente convenio por parte de las comunidades autónomas que se
incorporen al mismo, así como las obligaciones que asume cada una de ellas en particular y
en su caso la financiación económica.
Desde el momento de la firma de la adenda por parte de la comunidad autónoma que se
incorpora, ésta pasará a formar parte de la comisión de seguimiento que se define en la cláusula octava, con la incorporación de dos vocales a la misma, en idénticas condiciones al resto.