Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061067)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para el desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19753

9. Aportar el personal necesario para el desarrollo de las obligaciones anteriores y que
dependerán orgánica y funcionalmente del CEDEC.
2. Obligaciones de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía se obliga a:
1. A
 portar la financiación necesaria para la contratación de expertos para el desarrollo de
la nueva versión de eXeLearning conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, “Financiación”.
2. Convocar las licitaciones públicas que se deriven de las actuaciones del Convenio incluyendo cuantas tramitaciones administrativas se deriven de las mismas.
3. C
 olaborar con las Partes en la definición de los requisitos técnicos de los desarrollos que
se deriven de las acciones del Convenio y aprobar los mismos en el marco de la comisión
de seguimiento definida en la cláusula octava.
4. V
 erificar, en colaboración con las Partes, los desarrollos realizados por las empresas
adjudicatarias de las licitaciones y su aprobación, en el marco de la comisión de seguimiento definida en la cláusula octava.
3. Obligaciones de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se obliga a:
1. Colaborar con las partes en las tareas de análisis y de necesidades en el marco del objeto del Convenio.
2. C
 olaborar con las Partes en la definición de los requisitos técnicos de los desarrollos que
se deriven de las acciones del Convenio y aprobar los mismos en el marco de la comisión
de seguimiento definida en la cláusula octava.
3. V
 erificar, en colaboración con las Partes, los desarrollos realizados por las empresas
adjudicatarias de las licitaciones y su aprobación, en el marco de la comisión de seguimiento definida en la cláusula octava.
4. Aportar el personal necesario para el desarrollo de las obligaciones anteriores y que
dependerán funcionalmente del CEDEC.
4. Obligaciones comunes a todas las partes.
Las partes se comprometen a mantener fielmente la filosofía y organización del proyecto
actual con respecto a los aspectos siguientes:
a. Se mantendrá la denominación actual de “eXeLearning”.