Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061037)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas y de proyectos de investigación en centros dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19488

Agenda Digital por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Política
Universitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. En las exigencias del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación
Superior, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, han puesto un especial
énfasis en la realización de prácticas externas por los estudiantes universitarios, previendo
que los planes de estudios de Grado contendrán “toda la formación teórica y práctica que el
estudiante deba adquirir” entre las que se encuentran las prácticas externas que deberán
tener una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título y “ofertarse,
preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios”. También se establece para las
enseñanzas oficiales de máster que “Los planes de estudios conducentes a la obtención de los
títulos de Máster Universitario…contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas,
trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten
necesarias según las características propias de cada título.”
En línea metodológica con lo anterior, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por
Real Decreto 1791/2010, de 30 de septiembre, reconoce en su artículo 8 el derecho que tienen los estudiantes de grado a “disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares,….con finalidad formativas,…y contar con tutela efectiva, académica
y profesional en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios”. Por su parte,
el artículo 9 del citado Real Decreto reconoce también a los estudiantes de máster, el derecho “A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares,
que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la
universidad, según la modalidad prevista y garantizando sirvan a la finalidad formativa de las
prácticas”.
Tercero. En este sentido y de conformidad con lo estipulado en los artículo 2.2 y 7.1 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios se indica que “para la realización de las prácticas externas,
las universidades… suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras (empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional
e Internacional) y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de