Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061037)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas y de proyectos de investigación en centros dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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NÚMERO 72

19487

Lunes, 19 de abril de 2021

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS Y DE PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
9 de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, cargo para el que fue nombrado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137 de 17 de julio de 2019) en representación de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación efectuada por
la Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE núm. 141, de 23 de julio).
De otra parte, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
cargo para el que fue nombrado en virtud de Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE núm. 6, de
10 de enero), actuando de conformidad con atribuciones que tiene conferidas por el artículo
93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003,
de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003), y tras la debida autorización de
suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Extremadura en su sesión del día 12 de febrero de 2020.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de
las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y